Aragón ha establecido los mecanismos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, de modo que se asegura la prestación a los ciudadanos que quieran ejercer este derecho.
Desde el Colegio de Médicos de Huesca somos conocedores de la preocupación que ha suscitado esta nueva ley entre los profesionales. Todavía quedan varias cuestiones pendientes muy importantes para la aplicación de esta ley (protocolos de actuación, formulación de la objeción de conciencia, etc.).
Legislación vigente:
- ORDEN SAN/671/2021, de 7 de junio, por la que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
Información complementaria
- Aspectos principales de la Ley Orgánica 3/2021. Documentación para profesionales sanitarios y gestores de centros sanitarios implicados en la prestación, publicado por Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios
- Presentación que recoge los aspectos principales de la Ley Orgánica 3/2021, publicado por Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios
- Manual de buenas prácticas en eutanasia Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, publicado por el Gobierno de Sanidad
Documentos modelo
El profesional sanitario que desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia debe presentar obligatoriamente la declaración firmada y sellada junto con el escrito de presentación ante el SAS en un Registro administrativo (del SAS, de la DGA, físico o por registro electrónico).
La comunicación de la declaración al Colegio Oficial de Médicos de Huesca, es voluntaria; conviene presentarla ya que es un plus de garantía del ejercicio del derecho.